Piscina TOLEDO

CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EN PISCINAS DE USO PÚBLICO

PARA LA APERTURA DE LAS PISCINAS DE COMUNIDADES DE VECINOS O DE USO PÚBLICO COMUNITÁRIAS EN TOLEDO, ES OBLIGATORIO POSEER EL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS  EMITIDO POR UNA EMPRESA AUTORIZADA.

PISCINAS DE USO PÚBLICO EN TOLEDO

Los titulares de piscinas de uso público deberán comunicar al Ayuntamiento, con carácter anual, que su instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.


Previo a su apertura deben poseer el Certificado de tratamiento de Prevención y Control de Plagas ( Desinfección, Desinsectación y Desratización) por una empresa registrada en el ROESB.


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Condiciones Higiénico Sanitarias en las Piscinas en Toledo

BIOCIDAS CONTROL DE PLAGAS, se encuentra registrada a nivel nacional y emite tras nuestro diagnóstico de situación de las instalaciones de la piscina el correspondiente certificado de tratamiento según legislación y el tratamiento de Control de Plagas necesario par mantener el umbral de tolerancia de Plagas bajo.


Este certificado cumple con las exigencias legales previas a la apertura de la piscina en Castilla la Mancha.

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Decreto 72/2017 de 10 de octubre de 2017, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.


Las Piscinas de titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines recreativos, en las que se realice un contacto directo y colectivo con el agua, deben reunir las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas , además deben contar Plan de Prevención y Control de Plagas (desratización y desinsectación), que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.


Todas las piscinas deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza, conservación e higiene. y deben cumplir la norma vigente en materia urbanística, de edificación, de instalaciones térmicas en los edificios así como cualquier otra que sea de aplicación.


El titular de la piscina será el responsable de la ordenación y cuidado de la piscina, de que sus instalaciones tengan los elementos adecuados, de su correcto funcionamiento y mantenimiento, de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones sean las apropiadas así como de la ejecución de las acciones correctoras necesarias, para prevenir posibles peligros y riesgos para la salud.

 

Artículo 5. Tratamiento para el control de organismos nocivos.


  1. En las instalaciones de todas las piscinas se aplicarán planes de limpieza, de desinfección y de control de organismos nocivos, que cumplirán con la normativa vigente.
  2. Las acciones del plan de control de organismos nocivos (Desratización y Desinsectación) se realizarán, como mínimo, una vez al año, cuando se proceda a la apertura o reapertura de la piscina, cuando lo aconseje el resultado de la evaluación del plan de control de organismos nocivos o cuando lo exija otra normativa que sea de aplicación. Estas acciones se pueden realizar por personal propio o empresas externas, según normativa aplicable.
  • La Autoridad competente, a fin de preservar la salud pública, podrá establecer la obligación de realizar de manera adicional, cualquier medida o tratamiento de control de organismos nocivos, cuando lo estime necesario.
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